EL CONSEJO DE INVESTIGACIîN, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGêA 

Definici—n

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Integraci—n

Integran el Consejo de Investigaci—n,  Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a: El Rector quien lo presidir‡, los Vicerrectores de las Sedes Virtuales de IEES-UDAAM; los Directores de los  Institutos de Investigaci—n;  seis (6) docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigaci—n, de los cuales cuatro (4) ser‡n profesores y dos (2) auxiliares de docencia; dos (2) estudiantes de carreras de postgrado de maestr’a o doctorado; un (1) representante del ‡rea de Ciencia, Tecnolog’a e Innovaci—n del  Gobierno de la Provincia Valverde, tres (3) representantes de instituciones cient’fico tecnol—gicas, del estado nacional o provincial (incluidas empresas de base tecnol—gica), y dos (2) representantes de las entidades empresariales de la provincia Valverde. El Secretario de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a ser‡ el Secretario del Consejo y participar‡ en sus reuniones, con voz y sin voto (salvo en caso de empate).

 

Los representantes de los docentes y estudiantes de postgrado ser‡n elegidos en forma directa por sus pares.

Los consejeros estudiantiles tienen dos (2) a–os de mandato, mientras que los dem‡s miembros  cuatro (4) a–os.

 

Los representantes externos no podr‡n ser docentes o personal de apoyo de IEES-UDAAM.

 

Convocatoria

Las sesiones del  Consejo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a son presididas por el Rector, o en ausencia por el Vicerrector de Sede que este designe o en su ausencia por el Vicerrector de mayor antigŸedad en la instituci—n.

 

El Consejo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a se reunir‡ en sesiones ordinarias una vez cada cuatro (4) meses y en sesi—n extraordinaria cuando la convoque expresamente el Rector o las dos terceras partes de sus miembros.

 

El Consejo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a sesionar‡ v‡lidamente con la presencia de la mitad m‡s uno de sus miembros.

 

Funciones:

Al Consejo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a  le corresponde:

1.    Dictar los reglamentos generales necesarios para el rŽgimen de investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnol—gica  del IEES-UDAAM. 

2.    Definir las estrategias y prioridades  de investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnolog’a del IEES-UDAAM, las metas plurianuales  y el plan operativo anual con los resultados esperados

3.    Aprobar anualmente el calendario de investigaci—n, la convocatoria a la presentaci—n de programas y proyectos de investigaci—n.

4.    Dictaminar sobre el rŽgimen de financiamiento de proyectos de investigaci—n y desarrollo tecnol—gico

5.    Establecer el rŽgimen de evaluaci—n externa de programas y proyectos de investigaci—n, y el sistema de seguimiento de programas y proyectos.

6.    Proponer al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica el rŽgimen de incentivos al personal que participe en proyecto de investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnolog’a, en concordancia con la legislaci—n nacional vigente.

7.    Establecer el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Vinculaci—n Tecnol—gica del IEES-UDAAM.

8.    Establecer la pol’tica de becas de investigaci—n del IEES-UDAAM.

9.    Entender en las pol’ticas referidas a la propiedad intelectual de los resultados de investigaci—n, desarrollo tecnol—gico y creaci—n art’stica del IEES-UDAAM.).

10. Entender en acciones dirigidas a la valorizaci—n, explotaci—n, utilizaci—n de recursos y productos de las capacidades cient’fico-tecnol—gicas del IEES-UDAAM, incluyendo el fomento de la producci—n, vinculaci—n, servicios y transferencia de tecnolog’a. Estas acciones podr‡n realizarse en forma directa o mediante la organizaci—n de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asoci‡ndose con otras personas.

11. Entender en los contratos de investigaci—n, servicios tecnol—gicos, asistencia tŽcnica y transferencia de tecnolog’a.

12. Entender en las actividades de investigaci—n, ciencia y tecnolog’a vinculadas con las pol’ticas nacionales y autoridades nacionales y provinciales en la materia.

13. Entender en el desarrollo de parques cient’fico-tecnol—gicos e incubaci—n de empresas de base tecnol—gica  o entes art’sticos.

14. Aprobar las pautas generales del sistema de evaluaci—n del desempe–o de los docentes investigadores.

15. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones en materia de investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnolog’a,  y proponer al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica la gesti—n de convenios cuando comprometan recursos del IEES-UDAAM a partir de un monto determinado por este Consejo a propuesta del Rector.